Funciones


FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR
(Ley 49/1960 sobre Propiedad Horiedificio_4zontal. Artículo 20)

Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

FUNCIONES DEL SECRETARIO

a) Certificar el acuerdo de la Junta de Propietarios que autoriza el ejercicio de la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y que debe de acompañarse con la demanda.
b) Certificar el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad con el visto bueno del Presidente, así como la notificación del referido acuerdo al propietario moroso, como presupuestos de admisibilidad del proceso monitorio previsto en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
c) Certificar el estado de deudas de una vivienda o local con el visto bueno del Presidente cuando se va a enajenar con el fin de que el adquiriente tenga una información completa (artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal).edificio_2
d) Recibir por parte del propietario del piso o local la comunicación del domicilio a efectos de citaciones y notificaciones (artículo 9.1.h de la Ley de Propiedad Horizontal).
e) Recibir por parte del propietario del piso o local la comunicación sobre el cambio de la titularidad del piso o local (artículo 9.1.i de la Ley de Propiedad Horizontal).
f) Practicar las citaciones y notificaciones a los propietarios conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.1.h de la Ley de Propiedad Horizontal.